lunes, 14 de febrero de 2011

Algunas reacciones al proyecto

La Cámara de Inversores en Valores Mobiliarios de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ha iniciado una "encuesta sobre importante proyecto de Ley" a través de sus asociados. El objetivo es hacer "un resumen y balance de ambas posturas, a favor y en contra. Junto a la opinión de esta Cámara de Inversores al proyecto, lo entregaremos a sus autores, y lo haremos público en nuestra Web."

viernes, 3 de diciembre de 2010

Proyecto de Ley Expte D-8517-2010 del 2/12/2010

Nuestra propuesta fue analizada los Diputados en el Congreso de la Nación Argentina y se transformó en el siguiente proyecto de Ley:



miércoles, 27 de octubre de 2010

lunes, 2 de agosto de 2010

Llevamos la inquietud al Congreso de la Nación Argentina

Con fecha 29/07/2010 presentamos a un pequeño grupo de Sr. Diputados la siguiente nota a través de la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Diputados de la República Argentina.
Nos interesaría contar con su opinión como lector de este blog a fin de enriquecer y debatir la propuesta. Ademas si te pareció interesante podes compartir esta información con tus amigos, gracias.


29 de julio de 2010.-

Sr. Diputado
Comision de Legislación General
Presente
                                                                                       Ref: Modificación Ley 19550
De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., atento el reiterado consejo de colegas que han tenido el gusto de conocerlo personalmente, y que me han comentado que usted no solo lee las cartas que recibe, sino que las contesta y da soluciones concretas a los problemas que aquejan al país. Es por esta razón, y el impulso de éstos amigos de largos años de profesión, que me atrevo a distraerlo de sus obligaciones y a escribirle esta breves líneas.
Resulta difícil sintetizar el problema al cual me encuentro abocado en los presente días, pero con el objeto de fomentar un mayor y transparente mercado de capitales es me dirijo a Ud. y le hago llegar mi concreta preocupación en lo que se refiere a la aplicación de la normativa impuesta en la Ley de Sociedades (19.550), en tanto -por las circunstancias que pasaré a explicarle- su contenido y aplicación necesita una urgente y sincera revisión con el objetivo firme y directo de obtener, en el Sistema de Mercado Societario Argentino un mejor y óptima regulación en la política de distribución dividendos en defensa de los accionistas minoritarios (circunstancias y medidas ya aplicada en otros países del MERCOSUR y referentes de grandes impulsos económicos en relación a su estructuración societaria de firmas nacionales, como ser Brasil, Colombia, Chile, etc.).
Ante presente escenario, me tomo el atrevimiento de acercarle el siguiente análisis e hipótesis de estudio por mi efectuadas, en relación al tema que pongo a vuestro estudio y consideración; de este modo le destaco que, según surge de las estadísticas el control político y decisorio de la mayoría de las empresas argentinas que están oferta publica se encuentra en manos de un pequeño grupo de personas.
Esto provoca que los inversionistas medianos y pequeños cuando deciden invertir en el mercado de valores tengan como objetivo obtener dividendos de las utilidades de la sociedad a fin de cada ejercicio y esperar la valorización de su inversión. Su participación es importante con el objeto de captar recursos para las empresas y así activar el sector productivo del país.
No obstante lo descrito, la realidad nos demuestra que existe una desconfianza concreta y real del inversor al adquirir una participación de cierta importancia aunque minoritaria en las empresas, resultado ello de la total indefensión que tiene frente a las decisiones del grupo controlante.
A modo de ejemplo puedo citar a la sociedad que identificaremos con las siglas “BCBB”. Esta empresa cerró Balance General Ordinario al 30 de Marzo del 2010 y reporto por segundo año consecutivo utilidades superiores al 35% de su Patrimonio Neto. Para cuantificar podemos mencionar una cifra superior a los $ 8.000.000. El manejo societario esta en manos de su Presidente y Accionista y un grupo pequeño de accionista 2 o 3 no mas, que a través de los años han conseguido concentrar directa o indirectamente este poder. Una estrategia para lograr este objetivo fue no distribuir dividendos entre los accionistas y si amplias remuneraciones entre el Directorio que ellos y/o su adlateres conforman. En el 2010 propone del 100% de la ganancias retener el 70%, asignarse el 20%, y distribuir entre los empleados “un premio” del 6%; dando a los accionistas que realizaron la inversión de riesgo el 4%. Este último porcentaje es engañoso porque en la práctica significa que la sociedad recobra el impuesto sobre los Bienes Personales que pago por los accionistas del 0,50% del Patrimonio Neto.
Habiendo consultado telefónicamente la Comisión Nacional de Valores sobre normativa que impidiera este abuso, solo nos hicieron mención a ciertos cálculos que deben presentar el Directorio para justificar el porcentaje que se retienen como honorarios.
No esta de mas mencionarle a la Sr. Diputado que casos como el antes citado son los que generan desconfianza y alejan a los inversores dispuestos a inyectar con liquidez el mercado. Para eliminar o reducir tales maniobras es necesario fijar ciertas reglas que garanticen sus derechos como accionistas y mecanismos que les permitan realmente ejercitar esos derechos llegado el momento.
Se debe dar respuesta y soluciones concretas que contemplen tanto a las sociedades que tienen un mercado limitado como aquellas que se comercializan en el mercado bursátil, buscando no debilitar el manejo societario de las mismas sino fortalecer el interés de los particulares por adquirir participación en ellas.
El derecho al dividendo constituye un elemento esencial del contrato de constitución de la sociedad, de carácter eminentemente económico, y que consiste en recibir una parte proporcional de las “ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado” (art 224). Este derecho adquiere mayor importancia frente a los accionistas minoritarios que generalmente no están interesados en el gobierno de la Sociedad en la que invierten, sino que su fin último -como ya señalamos- es percibir una renta sobre el capital y una posible valoración de la inversión.
En la legislación argentina la política de dividendos la propone el Directorio y la Asamblea. No existe ninguna reglamentación que defienda el interés de los accionistas minoritarios; es por ello que alcanzo para vuestra lectura y consideración, y como resultado del profundo análisis del tema que me ocupa, la implementación de los siguientes presupuestos normativos en su incorporación directa al conjunto de estipulaciones legales que hacen al todo de la legislación que entiende sobre el tema de constitución, desarrollo y consolidación de sociedades (Ley 19.550), entendiéndose tales conceptos en la noción de un nuevo articulado que complemente y amplíe el resguardo de los accionistas minoritarios en relación al ejercicio de sus derechos, a saber:
Presupuesto 1: Salvo determinación en contrario la distribución de dividendos deberá ser aprobada por el setenta por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la asamblea o en la junta de socios, las sociedades repartirán, a título de dividendo entre sus accionistas, no menos del cuarenta por ciento de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. Esto se realizara a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas. En las sociedades anónimas cerradas, se estará a lo que determinen los estatutos el cual en ningún caso podrá ser inferior al 10% y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente.
Presupuesto 2: Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al Artículo anterior elevará al setenta por ciento.
Este segundo Presupuesto protege el reparto de un dividendo mínimo, elevándolo al 70%, cuando las reservas alcanzan topes de seguridad a fin de evitar que estas se usen como elemento de congelar recursos y desmotivar los inversionistas en general. Este dividendo obligatorio, tiene particular importancia teniendo en cuenta que es el único ingreso que los accionistas reciben de la sociedad, además de que tienen influencia en la liquides de la acción, pudiendo el accionista tener más éxito en su negociación.
Cabe destacarse a esta altura de la presente esquela que esta regulación de la política de distribución de dividendos esta contemplada en la legislación de Chile desde el año 1981 (Art 79 a 81 de la Ley 18046 ) que fija la obligación de las sociedades anónimas de distribuir al menos el 30% de sus utilidades liquidas como dividendos obligatorios. Situación similar a la de países como: Brasil, Colombia (Decreto 410 de 1971), Grecia y Venezuela.
Finalmente, le pido que me disculpe por consumir su valioso tiempo, pero en la consideración que el tema presentado conlleva un real interés que deriva concretamente en el fortalecimiento y avance en materia Societaria y en el desarrollo económico nacional, es que me he permitido hacer llegar a vuestro estudio y consideración las conclusiones precitadas, esperando con ellas dar impulso a una concreta iniciativa de cambio en la normativa societaria a ser aplicada en nuestro país en un futuro no muy lejano.
Aprovechando la oportunidad para agradecerle la recepción de la presente, y su amable atención a la misma, en espera de su respuesta y de su apoyo ha esta iniciativa, quedo desde ya a su entera disposición por cualquier consulta.
Atentamente


Ctdor Lic. Luis Sichel
Estudio Zuckerberg y Asoc.
25 de Mayo 67 - 5º
(1002) C.A.B.A.
e-mail: estudiozuckerberg@yahoo.com.ar
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